Aprueba Congreso que el acoso sexual sea un delito en BC y obligan a instituciones públicas y privadas a tener protocolos
MEXICALI.- El acoso sexual en la calle, centro laboral, en la escuela y hasta en el transporte público podrá ser sancionado con cárcel en Baja California, luego de que por unanimidad las diputadas y diputados locales aprobaron el dictamen de las comisiones unidades de Justicia y de Igualdad de Género y Juventudes.
También fue votado a favor por todas las fuerzas políticas el incrementar la pena del delito de Hostigamiento Sexual, así como también se avaló que las instituciones, organismos y dependencias públicas y privadas deban crear o contar con protocolos que prevean los mecanismos necesarios para la acreditación, investigación y sanción de estas conductas ilícitas.
La diputada Michel Sánchez Allende justificó la iniciativa al señalar que se debe armonizar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida de Violencia del Estado con la Ley General de la materia, además porque Baja California es una de las 7 entidades del país que no ha legislado para tipificar como delito el acoso sexual.
En la explosión de motivos presentada ante el pleno, la legisladora morenista resaltó que en las entidades que sí está legislado es exponencialmente mayor los casos de denuncias presentada por Acoso que por el delito de hostigamiento sexual: entidades como Chihuahua en el semestre 2021 sumó 385 denuncias por acoso, mientras que por hostigamiento 38; en la Ciudad de México registraron 948 casos de acoso, mientras que por hostigamiento ningún caso denunciado; esta misma situación se repiten en 22 entidades federativas donde el acoso presenta una mayor taza de denuncias por acoso sexual en comparación al hostigamiento sexual,
Dentro de lo datos relevantes que se indican en el informe del grupo de trabajo para la alerta de género en el Estado (AGCM/02/2020), establece que el grupo interdisciplinario visitó la Fiscalía General del Estado, en donde notaron la ausencia del tipo penal de acoso y mobbing en el ámbito laboral, siendo que el estado se encuentra entre los cinco primeros lugares a nivel nacional con mayor proporción de violencia laboral contra las mujeres, con un 32.2%, siendo la media nacional un 26.6%, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares.
DIFERENCIA ENTRE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO
En las modificaciones a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Baja California y del Código Penal se apuntó la diferencia entre el acoso sexual y el hostigamiento:
ARTÍCULO 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
En el caso de hostigamiento se incrementó la punibilidad a quien «con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, DOCENTES, domésticas, con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas o cualquiera otra que implique subordinación», se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del 2015 al septiembre de 2021, los casos por hostigamiento han aumentado de 115 a 146 casos, esta última cifra posiciona al estado en el tercer lugar a nivel nacional con mayores índices de denuncia por esta conducta.
Y en el caso de acoso sexual, según el artículo 184-BIS, «comete el delito de Acoso Sexual, el que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
«Solo se procederá contra la persona acosadora, a petición de la parte ofendida, salvo que se trate de una persona menor de dieciocho años de edad, o aquella que no tiene la capacidad de comprender el hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, en cuyo caso, se perseguirá de oficio».
En caso de reincidencia las sanciones se incrementarán en una mitad.
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