TIJUANA.- En la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), se desahogaron 28 proyectos de recursos de revisión, de los cuales se ordenó modificar la respuesta de cinco, el sobreseimiento de seis, dos revocaciones, dos confirmaciones, once cumplimientos y dos incumplimientos.
De la ponencia de la Comisionada Lucía Ariana Miranda Gómez destaca el recurso de revisión REV-DP/063/2020 Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California, donde el particular amplió los alcances de su solicitud inicial, tal acción resultó improcedente, ya que se contrapone al criterio de interpretación 27-10, expedido por el Instituto nacional de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, (INAI), que establece “Es improcedente ampliar las solicitudes de acceso a información pública o datos personales, a través de la interposición del recurso de revisión”. En atención a las manifestaciones, realizadas por el sujeto obligado, se advirtió que se atiende el planteamiento de forma congruente; en consecuencia, se determina que la respuesta otorgada no lesiona el derecho de acceso a la información pública por otorgarse dentro del marco jurídico aplicable, procediéndose a sobreseer dicho asunto jurídico.
Por parte de la Ponencia del Comisionado Presidente José Rodolfo Muñoz García, resolvieron revocar la respuesta al proyecto RR-DP/013/2022, perteneciente al Ayuntamiento de Tijuana. La persona solicitante requirió se le informara sobre el pago de su finiquito, después de haber concluido su relación laboral con Tesorería Municipal, además de una copia certificada de la documentación que lo corroborara, el ente gubernamental negó otorgar lo solicitado, argumentando que debido al juicio laboral que se abrió, se vulneraría el proceso. El Pleno consideró se debe hacer efectivo el derecho de acceso de la persona titular de los datos personales, exentando del pago en caso de que la información sea menor a veinte hojas.
En cuanto a la ponencia del Comisionado Jesús Alberto Sandoval Franco, se revocó la respuesta al recurso de revisión RR/469/2021, correspondiente al Ayuntamiento de Mexicali, debido a que si bien el Sujeto Obligado clasificó con carácter confidencial lo requerido a través de la solicitud de información 00673421, correspondiente a las 20 claves catastrales con mayor adeudo por impuesto predial en el municipio de Mexicali, el Pleno resolvió que el Comité de Transparencia deberá realizar una versión pública de la información pública solicitada.
Posteriormente, el Pleno del ITAIPBC aprobó que el Órgano Garante del Estado de Baja California participe en el periodo 2022-2023 en la implementación del Plan de Socialización del Derecho de Acceso a la información (PlanDAI), atendiendo la convocatoria del INAI.
De igual forma, se aprobaron los dictámenes de desincorporación del Instituto contra las Adicciones del Estado de Baja California y del Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en el Estado de Baja California, del padrón de sujetos obligados del Estado de Baja California, así como dictamen de tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes del Concejo Municipal Fundacional del Municipio de San Felipe, presentado por la Coordinación de Verificación y Seguimiento.
Por último, aprobaron el acuerdo de cumplimiento de la verificación de oficio de Bienestar Social de Mexicali y el acuerdo de incumplimiento de las verificaciones de oficio del Ayuntamiento de Tecate y el Concejo Municipal Fundacional de San Quintín.
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