MEXICALI.- Con el objetivo de perfeccionar el tipo penal y armonizar el concepto de violencia digital referido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, el diputado Víctor Hugo Navarro Gutiérrez presentó iniciativa de reforma al Código Penal.
En su exposición de motivos el legislador Navarro Gutiérrez mencionó que la afectación de derechos como el honor y la reputación por la divulgación en internet o en redes sociales y no fueron autorizados por el afectado, o bien, no se cuenta con su consentimiento, deben ser garantizados con una adecuada protección, así como la divulgación de la conducta que ocasione la afectación respectiva y sus efectos.
De ahí la importancia que tales protecciones, sean consideradas en las legislaciones penales de los estados, integrándolas en los tipos y subtipos en todas y cada una de las expresiones, que afecten estos derechos, subrayó.
Navarro Gutiérrez dijo que por ello, se propone perfeccionar el tipo penal, para incluir que a quién por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado o alterado de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
Es decir, se propone que cuando el contenido de la divulgación que se precisa en la hipótesis normativa, sea manipulado o alterado para simular la identidad de la víctima, este, sea penalizado de la misma forma como si este fuera real, recalcó.
Toda vez, que los efectos y daños emocionales, en cualquier ámbito de la vida privada o en la imagen propia que produce este tipo de contenidos en las víctimas, son totalmente equiparables a los que producen los contenidos reales, precisó.
La iniciativa propuesta por el diputado Navarro Gutiérrez define a la violencia digital como cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada sin consentimiento expreso de la afectada, o cualquier otra acción que sea cometida través de las tecnologías de información y comunicación.
Y atente, dañe o afecte la integridad, libertad, vida privada, o los derechos humanos de las mujeres.
Asimismo determina una pena de prisión de uno a seis años y multa de quinientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
La presente iniciativa de reforma fue turnada a la Comisión de Justicia para su respectivo análisis y posterior dictaminaciòn.
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