MEXICALI.- El Congreso del Estado aprobó un exhorto dirigido al secretario de educación Gerardo Arturo Solís Benavides para que instruya a los directivos de los planteles públicos de primaria, secundaria y media superior para que se abstengan de cobrar cuotas obligatorias bajo el disfraz de ser voluntarias.
El diputado Sergio Moctezuma Martínez López, de Morena, advirtió que las cuotas escolares en las escuelas públicas no solo están prohibidas, sino que si se aplican, constituyen delitos que se castigan con cárcel, lo que está establecido en el Código Penal del Estado.
Su exhorto, aprobado por el pleno, tiene un amplio soporte legal y constitucional. El legislador mencionó que en el texto constitucional contempla la gratuidad de la educación en su artículo 30, segundo párrafo, señalando que «Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica».
En el ámbito local, el artículo 7 apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California especifica que:
Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura física, a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, asimismo, a la salud, el derecho a la igualdad y a la no discriminación; la libertad de convicciones éticas, conciencia y de religión; a recibir educación pública, obligatoria y gratuita que imparta el Estado, en los niveles inicial: preescolar, primaria. secundaria V media superior para desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los Derechos Humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos derechos.
Si bien el acceso a la educación es un derecho humano, cada ciclo escolar miles de madres y padres de familia se enfrentan con la gran dificultad de inscribir a sus hijos en las escuelas debido a las sumas de dinero que gastan en inscripción, traslados, útiles, uniformes, entre otros bienes y servicios, cifra que puede ascender hasta los $5,000 pesos por alumno en Baja California.
Agravando más esta situación, algunos planteles educativos públicos se atreven a cobrar «cuotas obligatorias» a las madres y padres de familia, amenazándolos que, en caso de no pagar, su hija o hijo perderá su lugar en la escuela. Esta situación provoca que algunos alumnos no puedan continuar con sus estudios, siendo un acto inconstitucional y completamente violatorio a los derechos humanos.
En seguida Moctezuma Martínez citó que la «cuota obligatoria» se tipifica como un delito de conformidad al Código Penal para el Estado de Baja California: Menciona el Articulo 357.- Cobro de Cuotas en Perjuicio del Libre Ejercicio de la Educación Pública.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y hasta quinientos días de multa, a quien por sí mismo o a través de interpósita persona, y por concepto de la impartición de educación pública, realice el cobro de cuotas consistentes en dinero con carácter de obligatorias, a los alumnos de educación pública preescolar, básica, media y media superior en el Estado.
Otro artículo el 358 habla de la Discriminación en perjuicio del libre ejercicio de la educación pública y establece: Se impondrán de dos a cinco años de prisión y hasta mil días de multa, a quien condicione por concepto del pago de cuotas voluntarias u obligatorias, el derecho a recibir educación pública gratuita, así como el ingreso de alumnos de educación pública preescolar, básica, media y media superior, a los planteles que para este efecto proporcione el Estado.
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