MEXICALI.- El Pleno del Congreso del Estado, aprobó por mayoría, con 21 votos a favor, 3 en abstención y 0 en contra, el dictamen número 5 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, presentado por la diputada Araceli Geraldo Núñez, mediante la cual se adicionan las fracciones XXXI y XXXII, y se recorren las fracciones XXXI al XXXIII, del artículo 6 de la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California.
En fecha 18 de marzo de 2022, la entonces diputada Karla Alexandra Marrón Medrano, presentó ante Oficialía de Partes de esta Soberanía, iniciativa de reforma, en su exposición de motivos subraya que la mujer es un elemento esencial, en el desarrollo correcto de una sociedad, sin embargo, a través de los años, diversas actividades como: la carpintería, albañilería, plomería, entre otros, han sido sectores en los que la mujer no participaba, y la concentración de estos conocimientos se encontraba prácticamente en manos masculinas.
Se requieren de acciones y proyectos orientados a disminuir las brechas de género para alcanzar la igualdad sustantiva, entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, es decir, propiciar que los oficios dejen de tener un género. De esta manera, se estará forjando el avance igualitario de los sectores, géneros y generaciones, ya que diversos factores han caracterizado la exclusión de la mujer.
Por lo que se propone que el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, tenga facultades para realizar acciones para generar que las mujeres participen en talleres y cursos de oficios, tradicionalmente dirigidos al sexo masculino, así mismo rinda un informe anual al Congreso del Estado con las acciones, avances y resultados de la capacitación implementada.
Analizado lo anterior, la Comisión considera viable la propuesta de la inicialista, toda vez que se sustenta en el principio de progresividad de los derechos humanos y la obligación del Estado Mexicano de incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y no regresividad de ellos, da soporte la jurisprudencia del Supremo Tribunal de la Nación.
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