Propone Amintha Briceño prisión de uno a cinco años a quien procure, facilite u obligue a menores al tabaquismo
MEXICALI.- La diputada Amintha Guadalupe Briceño Cinco, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de reforma al artículo 261 del Código Penal para el Estado de Baja California para castigar con penas de uno a cinco años de prisión y de cien a 300 días multa, a quien procure, facilite u obligue a menores de 18 años al tabaquismo.
Este Articulo, el 261, ya contiene sanciones por corrupción a menores en el caso de actos de corrupción por otras cosas como alcoholismo y se pretende agregar al listado lo del tabaquismo. La iniciativa se turnó a comisiones para su análisis y dictaminación. La propuesta concreta pide que el artículo 261 del Código Penal para el Estado de Baja California quede así:
Artículo 261.- Tipo y Punibilidad.- Al que obligue, procure, facilite, o induzca la corrupción de una persona menor de dieciocho años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad para resistirlo, induciéndola a la ebriedad o al tabaquismo o a vivir de la caridad pública sin justificación o a la ludopatía mediante apuestas en juegos de azar o máquinas tragamonedas, así como todo tipo de máquinas y/o medios equiparables que permitan apuestas de dinero a través de vías electrónicas de pago o fichas, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de cien a trecientos días multa.
La legisladora Briceño Cinco expone en su iniciativa que el tabaquismo se considera una enfermedad que se produce principalmente por la adicción a la nicotina, dañando cada órgano del cuerpo y causando un grave e irreversible deterioro en la salud general de la persona que lo consume. Esta situación a su vez, provoca diversos tipos de cáncer, siendo los más comunes el cáncer de pulmón, esófago, laringe, boca y garganta; así como también leucemia mieloide aguda.
La propuesta legislativa no plantea el establecimiento de un tipo penal autónomo, sino el reconocimiento de una conducta como equiparable a un tipo penal ya establecido.
La iniciativa es acorde con lo estipulado en el principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, el cual determina que, al proponer leyes relativas a la protección y desarrollo de la niñez “la consideración fundamental que se atenderá será el interés superior del menor”, en el mismo sentido es compatible con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala en su artículo 25 que la infancia tiene “derecho a cuidados y asistencia especiales”.
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